Artículo 647Inclusión del valor de la propiedad intelectual en el precio normal
Texto oficial
El precio normal se determinará considerando que este precio comprende, para dicha mercadería, el valor del derecho de utilizar la patente, el dibujo o el modelo; o la marca de fábrica o de comercio, cuando la mercadería a valorar: hubiere sido fabricada con arreglo a una patente o conforme a un dibujo o modelo protegido; o se importare con una marca extranjera de fábrica o de comercio; o se importare para ser objeto de una venta o de otro acto de disposición con una marca extranjera de fábrica o de comercio o de una utilización con tal marca.
Qué significa en la práctica
El valor de las patentes, marcas y derechos de propiedad intelectual debe incluirse en el valor en aduana cuando la mercadería usa esos derechos. Fue reemplazado por la Ley 23.311.
Efectos prácticos
•Los royalties y regalías forman parte de la base imponible cuando se pagan por el uso de marcas/patentes incorporadas en la mercadería