Ley 22.415

Artículo 650Concepto de marca extranjera de fábrica

Texto oficial

Una marca de fábrica o de comercio se considerará como extranjera, si fuere la marca: a) de una persona cualquiera que fuera del territorio aduanero hubiere cultivado, producido, fabricado o puesto en venta la mercadería a valorar o hubiere actuado de cualquier forma respecto a la misma; b) de una persona cualquiera asociada en negocios con cualquiera de las designadas en el inciso a); c) de una persona cualquiera cuyos derechos sobre la marca estuvieren limitados por un acuerdo con cualquiera de las designadas en los incisos a) y b) precedentes.

Qué significa en la práctica

Define cuándo una marca es "extranjera" a los efectos de la valoración: es extranjera si pertenece al fabricante o al exportador del exterior, o a sus asociados o licenciatarios restringidos.

Efectos prácticos

  • Una marca local puede ser "extranjera" a efectos aduaneros si su dueño tiene vínculos económicos con el exportador
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