Ley 22.415

Artículo 655Bases alternativas cuando el precio pagado no es idóneo

Texto oficial

Cuando el precio pagado o por pagar no constituyere base idónea de valoración a los fines de determinar el precio normal en forma correcta, el servicio aduanero podrá apartarse del mismo y utilizar como base de valoración la que mejor se adecuare de las previstas al efecto en las Notas Explicativas adoptadas para la interpretación y aplicación de la Definición de Valor.

Qué significa en la práctica

Si el precio de factura no es aceptable (subfacturación, partes relacionadas, etc.), la aduana puede usar métodos alternativos según las Notas Explicativas de la Definición de Valor. Fue reemplazado por la Ley 23.311.

Efectos prácticos

  • La aduana puede rechazar el precio de factura y usar precios de referencia o comparativos
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