Ley 22.415

Artículo 657Facultad del Poder Ejecutivo para adoptar modificaciones a las Notas Explicativas

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar las modificaciones y agregados a las Notas Explicativas vigentes y para adoptar las Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera relativos a su Definición de Valor, a los fines de la interpretación y aplicación del régimen de valoración previsto en los artículos 642 a 655.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede adoptar por decreto las modificaciones a las Notas Explicativas del CCA sobre valoración. Fue reemplazado por la Ley 23.311.

Efectos prácticos

  • El PEN puede incorporar nuevas recomendaciones de la OMA sin necesidad de ley
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