Artículo 657Facultad del Poder Ejecutivo para adoptar modificaciones a las Notas Explicativas
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar las modificaciones y agregados a las Notas Explicativas vigentes y para adoptar las Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera relativos a su Definición de Valor, a los fines de la interpretación y aplicación del régimen de valoración previsto en los artículos 642 a 655.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo puede adoptar por decreto las modificaciones a las Notas Explicativas del CCA sobre valoración. Fue reemplazado por la Ley 23.311.
Efectos prácticos
•El PEN puede incorporar nuevas recomendaciones de la OMA sin necesidad de ley