Ley 22.415

Artículo 659Precios oficiales CIF mínimos: criterios para su fijación

Texto oficial

Los precios oficiales CIF mínimos mencionados en el artículo 641 serán los establecidos o a establecerse en la forma que determinare el Poder Ejecutivo para casos originados en situaciones derivadas de razones de orden económico y técnico, cuidando de no desvirtuar la noción del valor real de la mercadería.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede fijar precios mínimos CIF para ciertas mercaderías (cuando hay riesgo de subfacturación), pero sin apartarse demasiado del valor real de mercado.

Ejemplo práctico

Precios mínimos para calzado, textiles, electrónica para combatir subfacturación

Efectos prácticos

  • Los precios oficiales mínimos CIF operan como base imponible mínima para el arancel
  • El Poder Ejecutivo los usa en sectores con alta subfacturación histórica
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