Artículo 661Conversión del derecho específico en moneda extranjera
Texto oficial
Cuando la unidad monetaria en que se hubiera establecido el importe a que se refiere el artículo 660 no fuere de curso legal en la Nación, su conversión se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 639.
Qué significa en la práctica
Si el derecho específico está expresado en moneda extranjera (USD, EUR), se convierte al tipo de cambio de la fecha del registro (Art. 639).
Efectos prácticos
•El derecho específico en dólares se convierte a pesos al tipo de cambio del día del registro