Artículo 662El derecho específico como único, máximo, mínimo o adicional
Texto oficial
El derecho de importación específico podrá operar como derecho de importación único o bien como máximo, mínimo o adicional de un derecho de importación ad valorem.
Qué significa en la práctica
El derecho específico puede usarse solo o combinado con el ad valorem: puede ser el arancel total, o el piso (mínimo), el techo (máximo) o un extra del arancel ad valorem.
Ejemplo práctico
Arancel de 14% ad valorem, con mínimo de USD 0,50/kilo
Efectos prácticos
•Combinado con ad valorem como mínimo: se paga el mayor entre el derecho específico y el ad valorem
•Permite estructuras arancelarias complejas para proteger industrias nacionales