Ley 22.415

Artículo 67Recurso contra apercibimiento – ATA

Texto oficial

Dentro de los CINCO (5) días de notificado el apercibimiento que le hubiera sido impuesto, el sancionado podrá interponer recurso de con efecto suspensivo ante el Administrador Nacional de Aduanas, cuya decisión quedará firme en sede administrativa.

Qué significa en la práctica

Idéntico al Art. 50 para despachantes: el ATA apercibido puede apelar ante el Administrador Nacional de Aduanas en 5 días, con efecto suspensivo. La decisión del Administrador es definitiva en sede administrativa.

Efectos prácticos

  • 5 días desde la notificación para apelar
  • Efecto suspensivo: el apercibimiento queda en suspenso
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