Ley 22.415

Artículo 670Autorización especial para transferir mercadería con exención

Texto oficial

No obstante lo dispuesto en el artículo 669, cuando existieren motivos fundados, el interesado podrá solicitar autorización para efectuar dicha transferencia y la Administración Nacional de Aduanas podrá concederla, previa consulta, si correspondiere, a los organismos que debieren intervenir por la índole de la operación o la especie de la mercadería. En tal caso, el nuevo responsable será considerado, a todos los efectos, como si se tratare del originario.

Qué significa en la práctica

Con motivos fundados, la aduana puede autorizar la transferencia de mercadería que normalmente no podría transferirse. El nuevo titular asume todas las obligaciones del original.

Efectos prácticos

  • Mecanismo de excepción para casos como venta de equipos médicos importados con exención a otro hospital
  • El nuevo titular queda subrogado en todas las obligaciones del importador original
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