Ley 22.415

Artículo 672Plazo de extinción de condiciones de exención sin plazo establecido: 3 años

Texto oficial

Cuando no se hubiere establecido plazo de extinción, la impuesta como condición se extingue a los TRES (3) años, a contar del primero de enero del año siguiente a aquél en que hubiera tenido lugar el libramiento.

Qué significa en la práctica

Si la condición de la exención no tiene plazo de duración, se extingue a los 3 años desde el 1° de enero del año siguiente al libramiento. Distinto al Art. 630 (prohibiciones relativas) que es de 5 años.

Ejemplo práctico

Si la exención se obtuvo en marzo 2020, el plazo corre desde 1/1/2021 y vence el 1/1/2024

Efectos prácticos

  • 3 años de obligación para exenciones sin plazo específico (vs. 5 años para prohibiciones relativas del art. 630)
  • El cómputo empieza el 1° de enero del año siguiente al libramiento
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