Artículo 672Plazo de extinción de condiciones de exención sin plazo establecido: 3 años
Texto oficial
Cuando no se hubiere establecido plazo de extinción, la impuesta como condición se extingue a los TRES (3) años, a contar del primero de enero del año siguiente a aquél en que hubiera tenido lugar el libramiento.
Qué significa en la práctica
Si la condición de la exención no tiene plazo de duración, se extingue a los 3 años desde el 1° de enero del año siguiente al libramiento. Distinto al Art. 630 (prohibiciones relativas) que es de 5 años.
Ejemplo práctico
Si la exención se obtuvo en marzo 2020, el plazo corre desde 1/1/2021 y vence el 1/1/2024
Efectos prácticos
•3 años de obligación para exenciones sin plazo específico (vs. 5 años para prohibiciones relativas del art. 630)
•El cómputo empieza el 1° de enero del año siguiente al libramiento