Ley 22.415

Artículo 688Definición de dumping

Texto oficial

Existe dumping cuando el precio de exportación de una mercadería que se importare fuere menor que el precio comparable de ventas efectuadas en el curso de operaciones comerciales normales, de mercaderías idéntica o, en su defecto, similar, destinada al consumo en el mercado interno del país de procedencia o de origen, según correspondiere.

Qué significa en la práctica

Hay dumping cuando el exportador vende en Argentina a un precio menor que el que cobra en su propio mercado por mercadería igual o similar en operaciones normales.

Ejemplo práctico

Un fabricante chino que vende acero a USD 300/t en China y a USD 200/t en Argentina practica dumping

Efectos prácticos

  • Se compara el precio de exportación con el precio doméstico del país exportador
  • Si el precio exportación es menor, existe dumping
  • El diferencial de precios es el margen de dumping
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