Artículo 690Excepción: comparación con país de origen aunque hay país de procedencia distinto
Texto oficial
Aun cuando el país de procedencia no fuere el país de origen de la mercaderías, el precio de exportación de ésta debe compararse con el del país de origen de acuerdo con el artículo 688, cuando se diere alguna de las siguientes circunstancias: a) que la mercadería hubiere sido objeto de una operación de tránsito en el país de procedencia, con transbordo o sin él; b) que no hubiere producción de tal mercadería en el país de procedencia; c) que el precio comparable de venta en el país de origen fuere mayor que el precio comparable de venta en el país de procedencia.
Qué significa en la práctica
Excepciones en las que se compara con el país de ORIGEN (no de procedencia): cuando es solo un tránsito, cuando no se produce ahí, o cuando el precio en origen es mayor (lo que revela dumping más preciso).
Efectos prácticos
•Evita que el exportador eluda el antidumping usando un tercer país como "hub" de exportación