Artículo 691Dumping cuando no hay ventas comparables en el país de procedencia
Texto oficial
Cuando no hubiere ventas de mercadería idéntica o similar en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país de procedencia, o cuando tales ventas no permitieren una comparación válida o cuando existiere imposibilidad de obtener información sobre dichas ventas, se considerará que existe dumping cuando el precio de exportación fuere menor que: a) el más alto precio comparable para la exportación efectuada a un tercer país de mercadería idéntica o similar, en el curso de operaciones comerciales normales; b) el costo de producción en el país de origen o bien el costo de producción estimado, incrementado con un suplemento razonable para cubrir los gastos de administración, de comercialización y financieros, y un beneficio razonable.
Qué significa en la práctica
Cuando no hay precios domésticos comparables, el dumping se determina comparando con: a) el mayor precio de exportación a terceros países, o b) el costo de producción más un margen razonable de ganancia.
Efectos prácticos
•Aplica a economías no de mercado donde los precios domésticos no reflejan el mercado
•El "valor construido" (costo + ganancia razonable) es el método alternativo