Ley 22.415

Artículo 691Dumping cuando no hay ventas comparables en el país de procedencia

Texto oficial

Cuando no hubiere ventas de mercadería idéntica o similar en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país de procedencia, o cuando tales ventas no permitieren una comparación válida o cuando existiere imposibilidad de obtener información sobre dichas ventas, se considerará que existe dumping cuando el precio de exportación fuere menor que: a) el más alto precio comparable para la exportación efectuada a un tercer país de mercadería idéntica o similar, en el curso de operaciones comerciales normales; b) el costo de producción en el país de origen o bien el costo de producción estimado, incrementado con un suplemento razonable para cubrir los gastos de administración, de comercialización y financieros, y un beneficio razonable.

Qué significa en la práctica

Cuando no hay precios domésticos comparables, el dumping se determina comparando con: a) el mayor precio de exportación a terceros países, o b) el costo de producción más un margen razonable de ganancia.

Efectos prácticos

  • Aplica a economías no de mercado donde los precios domésticos no reflejan el mercado
  • El "valor construido" (costo + ganancia razonable) es el método alternativo
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