Artículo 693Precio de exportación determinado por primera venta en el país
Texto oficial
El precio de la primera venta en el país de una mercadería importada que se efectuare a un comprador independiente, en el mismo estado en que se hubiere importado, podrá considerarse como precio de exportación previa deducción de todos los conceptos necesarios para ajustar dicho valor al verdadero precio de exportación, en los siguientes supuestos: a) cuando no hubiere precio de exportación; b) cuando el precio de primera venta en el país, con las deducciones indicadas en este artículo, fuere inferior al de la exportación.
Qué significa en la práctica
Cuando no hay precio de exportación conocido, se puede usar el precio de la primera venta local (deduciendo costos locales) como proxy del precio de exportación para la comparación antidumping.
Efectos prácticos
•Permite determinar el dumping incluso cuando el exportador no declara precio de exportación separado
•Se deduce el margen local, fletes y derechos para llegar al precio de exportación "neto"