Ley 22.415

Artículo 696Límite del derecho antidumping: no mayor al margen de dumping

Texto oficial

El derecho antidumping no podrá ser mayor que la diferencia de precios determinada de conformidad con lo establecido en el Capítulo, adicionada, en su caso, la diferencia de tributación a la importación cuando el dumping no estuviere generalizado.

Qué significa en la práctica

El derecho antidumping no puede superar el margen de dumping (diferencia de precios). Si el dumping no es generalizado, puede agregarse la diferencia de tributación.

Ejemplo práctico

Si el margen de dumping es USD 50/t, el derecho antidumping no puede superar USD 50/t

Efectos prácticos

  • El derecho antidumping es compensatorio, no punitivo: solo iguala el margen
  • No puede usarse para proteger más allá de lo necesario
← Ver en Código Aduanero completaCódigos