Ley 22.415

Artículo 700Antidumping y compensatorios: no aplican a importaciones no comerciales

Texto oficial

Los derechos antidumping y compensatorios no son aplicables a las importaciones que no revistieren carácter de operaciones comerciales.

Qué significa en la práctica

Las donaciones, envíos personales, muestras sin valor comercial y otras importaciones no comerciales no están sujetas a derechos antidumping ni compensatorios.

Efectos prácticos

  • Las importaciones de organismos internacionales, donaciones humanitarias y similares no pueden ser objeto de derechos antidumping
  • Solo operaciones de mercado (compraventas) están alcanzadas
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