Artículo 700Antidumping y compensatorios: no aplican a importaciones no comerciales
Texto oficial
Los derechos antidumping y compensatorios no son aplicables a las importaciones que no revistieren carácter de operaciones comerciales.
Qué significa en la práctica
Las donaciones, envíos personales, muestras sin valor comercial y otras importaciones no comerciales no están sujetas a derechos antidumping ni compensatorios.
Efectos prácticos
•Las importaciones de organismos internacionales, donaciones humanitarias y similares no pueden ser objeto de derechos antidumping
•Solo operaciones de mercado (compraventas) están alcanzadas