Ley 22.415

Artículo 706Caución del denunciante en investigación antidumping

Texto oficial

En el supuesto previsto en el artículo 705, la podrá exigir al denunciante, que preste la caución que considerare conveniente por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de que la denuncia resultare infundada.

Qué significa en la práctica

La autoridad puede exigir al denunciante que garantice el pago de daños y perjuicios si la denuncia resulta infundada, para desincentivar denuncias maliciosas.

Efectos prácticos

  • Protege al importador de denuncias con fines puramente proteccionistas
  • Rara vez se aplica en la práctica
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