Artículo 707Multa por denuncia falsa en investigación antidumping
Texto oficial
Al que denunciare hechos falsos o a quien durante la investigación tendiente a determinar la verosimilitud de una denuncia aportare pruebas o brindare información falsa con el fin de lograr la aplicación incorrecta del derecho antidumping o compensatorio, la le impondrá una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el valor en aduana de la mercadería con relación a la cual se hubiere vertido la falsa manifestación, prueba o información.
Qué significa en la práctica
Multa de 1 a 5 veces el valor en aduana para quien presente denuncia falsa o información falsa en una investigación antidumping. Disuasión contra el abuso del sistema.
Efectos prácticos
•La multa es sobre el valor en aduana de la mercadería investigada, no sobre el derecho
•Aplica tanto a denunciantes como a testigos que aporten información falsa