Ley 22.415

Artículo 707Multa por denuncia falsa en investigación antidumping

Texto oficial

Al que denunciare hechos falsos o a quien durante la investigación tendiente a determinar la verosimilitud de una denuncia aportare pruebas o brindare información falsa con el fin de lograr la aplicación incorrecta del derecho antidumping o compensatorio, la le impondrá una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el valor en aduana de la mercadería con relación a la cual se hubiere vertido la falsa manifestación, prueba o información.

Qué significa en la práctica

Multa de 1 a 5 veces el valor en aduana para quien presente denuncia falsa o información falsa en una investigación antidumping. Disuasión contra el abuso del sistema.

Efectos prácticos

  • La multa es sobre el valor en aduana de la mercadería investigada, no sobre el derecho
  • Aplica tanto a denunciantes como a testigos que aporten información falsa
← Ver en Código Aduanero completaCódigos