Ley 22.415

Artículo 708Requisitos de la denuncia para iniciar investigación

Texto oficial

Para que la investigación mencionada en el artículo 705 fuere procedente deberá individualizarse la mercadería presuntamente objeto de dumping o subsidio, así como su procedencia u origen, de ser conocido. En el caso de denuncias incluidas en los incisos a) y b) del artículo 705 el denunciante deberá especificar los elementos indicativos de la existencia de dumping o subsidio y de las condiciones previstas en los incisos a), b) o c) de los artículos 687 o 697.

Qué significa en la práctica

La denuncia debe identificar la mercadería y su origen, y aportar evidencia prima facie del dumping/subsidio y del daño a la industria nacional.

Efectos prácticos

  • No basta con decir "hay dumping": hay que identificar mercadería, país de origen y evidencia
  • La prueba no necesita ser concluyente, solo indicativa (verosimilitud)
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