Artículo 708Requisitos de la denuncia para iniciar investigación
Texto oficial
Para que la investigación mencionada en el artículo 705 fuere procedente deberá individualizarse la mercadería presuntamente objeto de dumping o subsidio, así como su procedencia u origen, de ser conocido. En el caso de denuncias incluidas en los incisos a) y b) del artículo 705 el denunciante deberá especificar los elementos indicativos de la existencia de dumping o subsidio y de las condiciones previstas en los incisos a), b) o c) de los artículos 687 o 697.
Qué significa en la práctica
La denuncia debe identificar la mercadería y su origen, y aportar evidencia prima facie del dumping/subsidio y del daño a la industria nacional.
Efectos prácticos
•No basta con decir "hay dumping": hay que identificar mercadería, país de origen y evidencia
•La prueba no necesita ser concluyente, solo indicativa (verosimilitud)