Artículo 710Apertura formal de la investigación: plazo de 10 días y notificaciones
Texto oficial
Reunidos los requisitos incluidos en el artículo 708, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes se dispondrá la apertura de la investigación por resolución que se notificará al importador de la mercadería sujeta a investigación, al denunciante, a los productores nacionales que se considerare pudieren verse afectados por la importación que se analizare y a todo otro ente que se considerare apropiado.
Qué significa en la práctica
Si la denuncia cumple los requisitos, en 10 días hábiles se dicta resolución de apertura y se notifica a todas las partes interesadas: importadores, denunciantes y productores nacionales afectados.
Efectos prácticos
•La apertura formal activa el derecho de defensa de todas las partes
•El importador queda en conocimiento desde el inicio de la investigación