Artículo 711Comunicación a la Aduana y seguimiento de importaciones durante la investigación
Texto oficial
1. La deberá comunicar de inmediato la iniciación de la investigación a la Administración Nacional de Aduanas, con individualización de la mercadería de que se tratare y de las operaciones involucradas.
2. Recibida la comunicación, la Administración Nacional de Aduanas informará a la mayor brevedad a la toda solicitud de importación para consumo, en trámite o nueva, que se registrare respecto de mercadería idéntica o similar.
3. El deber de información previsto en este artículo continuará en vigor mientras la no dispusiere lo contrario.
Qué significa en la práctica
Al abrir la investigación, el Ministerio de Economía notifica a la AFIP-DGA, que desde entonces reporta todas las importaciones de esa mercadería para que puedan incorporarse a la investigación.
Efectos prácticos
•La aduana actúa como fuente de información sobre importaciones en curso
•Permite extender la investigación a nuevas importaciones que lleguen mientras dura el proceso