Artículo 712Garantía provisional durante la investigación
Texto oficial
A partir de la apertura de la investigación, la podrá exigir al importador una garantía de conformidad con lo previsto en el artículo 453, inciso g), por un importe equivalente al del derecho antidumping o compensatorio que razonablemente estimare aplicable. La garantía deberá prestarse en sede aduanera, salvo que la mercadería hubiera sido librada a plaza, en cuyo caso se prestará ante la . En ambos supuestos se prestará a satisfacción de la , con las formalidades y recaudos previstos en la Sección V, Título III de este código y tendrá una duración máxima e improrrogable de SEIS (6) meses.
Qué significa en la práctica
Una vez abierta la investigación, el importador puede tener que presentar una garantía por el posible derecho antidumping estimado, vigente hasta 6 meses. Permite liberar la mercadería mientras termina la investigación.
Efectos prácticos
•La mercadería no queda retenida: puede liberarse con garantía
•La garantía cubre el riesgo de que la investigación resulte en un derecho retroactivo