Artículo 714Suspensión y conclusión de la investigación por falta de pruebas
Texto oficial
1. Cuando la investigación para determinar la existencia de dumping o subsidio hubiere comenzado en virtud de las denuncias previstas en los incisos a) y b) del artículo 705, la podrá suspender la investigación correspondiente si los denunciantes no aportaren los elementos que pudieren conducir a la comprobación de los hechos denunciados.
2. La podrá dar por concluida la investigación correspondiente mediante resolución, si los elementos no fueren aportados en el plazo de CUARENTA (40) días hábiles a partir de la intimación que a tal efecto realizare.
Qué significa en la práctica
Si el denunciante no aporta pruebas, la autoridad puede primero suspender y luego concluir (cerrar) la investigación tras intimar al denunciante y darle 40 días hábiles para cumplir.
Efectos prácticos
•La carga de la prueba es del denunciante en las denuncias privadas
•Cierre de investigación si no se aportan pruebas en 40 días hábiles desde la intimación