Ley 22.415

Artículo 714Suspensión y conclusión de la investigación por falta de pruebas

Texto oficial

1. Cuando la investigación para determinar la existencia de dumping o subsidio hubiere comenzado en virtud de las denuncias previstas en los incisos a) y b) del artículo 705, la podrá suspender la investigación correspondiente si los denunciantes no aportaren los elementos que pudieren conducir a la comprobación de los hechos denunciados. 2. La podrá dar por concluida la investigación correspondiente mediante resolución, si los elementos no fueren aportados en el plazo de CUARENTA (40) días hábiles a partir de la intimación que a tal efecto realizare.

Qué significa en la práctica

Si el denunciante no aporta pruebas, la autoridad puede primero suspender y luego concluir (cerrar) la investigación tras intimar al denunciante y darle 40 días hábiles para cumplir.

Efectos prácticos

  • La carga de la prueba es del denunciante en las denuncias privadas
  • Cierre de investigación si no se aportan pruebas en 40 días hábiles desde la intimación
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