Artículo 716Prescripción de 6 meses para iniciar investigación antidumping
Texto oficial
La investigación prevista en el artículo 705 no podrá iniciarse, para la aplicación de derechos antidumping o compensatorios, respecto de mercadería que se hubiere librado en importación para consumo una vez transcurrido el plazo de SEIS (6) meses, contando a partir del libramiento.
Qué significa en la práctica
La investigación antidumping no puede iniciarse para mercadería que fue librada hace más de 6 meses. Es un plazo de para la acción antidumping retroactiva.
Efectos prácticos
•El importador tiene certeza de que la mercadería liberada hace más de 6 meses no puede ser objeto de derechos antidumping retroactivos
•Incentiva la pronta denuncia por parte de la industria nacional