Ley 22.415

Artículo 716Prescripción de 6 meses para iniciar investigación antidumping

Texto oficial

La investigación prevista en el artículo 705 no podrá iniciarse, para la aplicación de derechos antidumping o compensatorios, respecto de mercadería que se hubiere librado en importación para consumo una vez transcurrido el plazo de SEIS (6) meses, contando a partir del libramiento.

Qué significa en la práctica

La investigación antidumping no puede iniciarse para mercadería que fue librada hace más de 6 meses. Es un plazo de para la acción antidumping retroactiva.

Efectos prácticos

  • El importador tiene certeza de que la mercadería liberada hace más de 6 meses no puede ser objeto de derechos antidumping retroactivos
  • Incentiva la pronta denuncia por parte de la industria nacional
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