Ley 22.415

Artículo 718Conclusión de la investigación en 60 días hábiles y vista a las partes

Texto oficial

Concluida la investigación, que deberá realizarse dentro de un plazo que no excederá de SESENTA (60) días hábiles, la correrá vista de lo actuado a las personas mencionadas en el artículo 710 por el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles, contado a partir de su .

Qué significa en la práctica

La investigación debe terminar en 60 días hábiles. Luego, todas las partes notificadas tienen 10 días hábiles perentorios para presentar su descargo y observaciones.

Efectos prácticos

  • El procedimiento tiene plazos acotados
  • El derecho de defensa se ejerce en 10 días hábiles: plazo perentorio que no se prorroga
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