Ley 22.415

Artículo 719Prueba adicional tras las vistas

Texto oficial

Vencidos los plazos para contestar las vistas conferidas, la , si lo considerare conveniente, podrá disponer la producción de prueba adicional.

Qué significa en la práctica

Después de las vistas, la autoridad puede ordenar prueba adicional si lo considera necesario para mejor resolver.

Efectos prácticos

  • La autoridad puede ampliar el expediente si las vistas no aclaran los puntos clave
  • Discrecional: la autoridad no está obligada a producir prueba adicional
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