Ley 22.415

Artículo 725Exportación para consumo: definición

Texto oficial

La exportación es para consumo cuando la mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado.

Qué significa en la práctica

La exportación es definitiva cuando la mercadería sale del país sin intención ni de retorno. El "tiempo indeterminado" la diferencia de la exportación temporaria.

Efectos prácticos

  • Distingue exportación definitiva de temporaria (que tiene plazo de retorno)
  • Es el hecho imponible de los derechos de exportación
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