Ley 22.415

Artículo 727Supuestos especiales de aplicación del derecho de exportación

Texto oficial

No obstante lo dispuesto en el artículo 726, cuando ocurriere alguno de los siguientes hechos corresponderá aplicar el derecho de exportación establecido por la norma vigente en la fecha de: a) la comisión del de contrabando o, en caso de no poder precisársela, en la de su constatación; b) la falta de mercadería sujeta al régimen de depósito provisorio de exportación o al de removido o, en caso de no poder precisársela, en la de su constatación; c) la transferencia de mercadería sin autorización, el vencimiento del plazo para reimportar o cualquier otra violación de una que se hubiere impuesto como condición esencial para el otorgamiento del régimen de exportación temporaria.

Qué significa en la práctica

En casos de contrabando, faltantes en depósitos de exportación, o incumplimiento de exportación temporaria, el derecho aplicable es el vigente en la fecha del ilícito/incumplimiento.

Efectos prácticos

  • Equivalente al art. 638 para exportaciones
  • El incumplimiento de la exportación temporaria genera la obligación de pagar retenciones al valor del momento del ilícito
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