Artículo 730Obligación de exportar en el régimen de contrato a término: umbral del 90%
Texto oficial
Cuando hubiere optado por el régimen previsto en el artículo 729, el exportador deberá, una vez registrado el y dentro de los plazos que al efecto se establecieren, cumplir con la respectiva exportación. Se considerará que se ha cumplido con la exportación cuando la misma comprendiere por lo menos a un NOVENTA (90%) por ciento de la cantidad, peso o volumen declarados en el registrado, de acuerdo a la especie de mercadería de que se tratare.
Qué significa en la práctica
Si el exportador usó el régimen de a término (Art. 729), debe exportar al menos el 90% de la cantidad comprometida en el registrado.
Efectos prácticos
•La tolerancia del 10% permite variaciones menores sin sanción
•Si no exporta el 90%, aplican sanciones del art. 969 y pierde el beneficio de la alícuota cerrada