Ley 22.415

Artículo 735Valor imponible para exportación: FOB entre partes independientes

Texto oficial

Para la aplicación del derecho de exportación ad valorem, el valor imponible de la mercadería que se exportare para consumo es el valor FOB en operaciones efectuadas por vía acuática o aérea y el valor FOT o el valor FOR según el medio de transporte que se utilizare, en operaciones efectuadas por vía terrestre, entre un comprador y un vendedor independientes uno de otro en el momento que determinan para cada supuesto los artículos 726, 727 ó 729, según correspondiere, como consecuencia de una venta al contado.

Qué significa en la práctica

El valor imponible es el precio FOB (puerto de embarque) para vía marítima/aérea, o FOT/FOR para vía terrestre, en una venta al contado entre partes independientes.

Efectos prácticos

  • FOB: Free On Board — incluye todos los costos hasta que la mercadería está en el buque
  • FOT: Free On Truck (en el camión en la frontera), FOR: Free On Rail
  • Para los servicios digitales exportados, el valor imponible es la factura (Ley 27.467)
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