Ley 22.415

Artículo 736Gastos incluidos en el valor imponible FOB de exportación

Texto oficial

A los fines previstos en el artículo 735, el valor incluye la totalidad de los gastos ocasionados hasta: a) el puerto en el cual se cargare en el buque, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía acuática; b) el aeropuerto en el que se cargare, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía aérea; c) el lugar en el que se cargare en automotor o ferrocarril, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía terrestre; d) el lugar en que practicara la última medición de embarque para la mercadería que se exportara por oleoductos, gasoductos, poliductos o redes de tendido eléctrico.

Qué significa en la práctica

El valor FOB incluye todos los costos hasta el punto de salida del territorio (puerto, aeropuerto, frontera terrestre o medición en ductos). El inciso d) fue incorporado por Ley 25.986 para oleoductos/gasoductos.

Efectos prácticos

  • Flete hasta el puerto de embarque se incluye en el valor FOB base
  • Para gas y petróleo por ductos, el punto de valuación es la medición de embarque
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