Ley 22.415

Artículo 74Estado y entidades públicas como ATAs

Texto oficial

1. El Estado nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública, los entes autárquicos o descentralizados y las empresas del Estado están exentos del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 58 apartados 2 y 3 y, a los efectos de su inscripción, deberán: a) constituir domicilio especial; b) designar apoderados generales ante el servicio aduanero. 2. A las entidades contempladas en el apartado 1 no les será aplicable lo dispuesto en los artículos 60 a 64.

Qué significa en la práctica

Las entidades estatales (Nación, provincias, municipios, entes autárquicos, empresas del Estado) pueden actuar como ATAs con requisitos simplificados: solo deben constituir domicilio especial y designar apoderados. Además, no se les aplica el régimen de obligaciones contables ni de sanciones Arts. 60–64.

Ejemplo práctico

Aerolíneas Argentinas (empresa pública) actúa como ATA con el régimen simplificado del art. 74 CA

Efectos prácticos

  • El Estado y sus entes no necesitan acreditar solvencia ni garantía para inscribirse como ATA
  • No pueden ser sancionados bajo el régimen del art. 64 CA
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