Ley 22.415

Artículo 745Alcance general del valor imponible de exportación

Texto oficial

El objeto de la definición del valor imponible es permitir, en todos los casos, el cálculo de los derechos de exportación sobre la base del precio al que cualquier vendedor podría entregar la mercadería que se exportare, en los lugares a que se refiere el artículo 736, como consecuencia de una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno del otro. Este concepto tiene un alcance general y es aplicable haya sido o no la mercadería que se exportare objeto de un de y cualesquiera que fueren las condiciones de este .

Qué significa en la práctica

El valor FOB es universal: aplica a cualquier exportación, incluso sin de (donaciones, muestras, exportaciones entre partes relacionadas).

Efectos prácticos

  • Las donaciones al exterior también tienen que declarar valor FOB y pueden estar sujetas a retenciones
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