1. Los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero podrán hacerse representar ante el servicio aduanero por el número de apoderados generales que determinare la reglamentación. Sólo podrá designarse como apoderados a personas de existencia visible.
2. Dichos apoderados generales podrán representar a más de un despachante de aduana o, en su caso, a más de un agente de transporte aduanero.
Qué significa en la práctica
Los despachantes y ATAs pueden designar apoderados generales (siempre personas físicas) para que los representen ante la aduana. Un mismo apoderado puede trabajar para varios despachantes o ATAs simultáneamente.
Efectos prácticos
•El apoderado general actúa como extensión del despachante/ATA ante la DGA
•Puede representar a múltiples empleadores simultáneamente