Ley 22.415

Artículo 75Apoderados generales de auxiliares

Texto oficial

1. Los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero podrán hacerse representar ante el servicio aduanero por el número de apoderados generales que determinare la reglamentación. Sólo podrá designarse como apoderados a personas de existencia visible. 2. Dichos apoderados generales podrán representar a más de un despachante de aduana o, en su caso, a más de un agente de transporte aduanero.

Qué significa en la práctica

Los despachantes y ATAs pueden designar apoderados generales (siempre personas físicas) para que los representen ante la aduana. Un mismo apoderado puede trabajar para varios despachantes o ATAs simultáneamente.

Efectos prácticos

  • El apoderado general actúa como extensión del despachante/ATA ante la DGA
  • Puede representar a múltiples empleadores simultáneamente
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