Artículo 751Precios oficiales FOB para exportación
Texto oficial
1. Los precios oficiales mencionados en el artículo 734 serán los establecidos o a establecerse en la forma que determinare el Poder Ejecutivo para casos originados en situaciones derivadas de razones de orden económico y técnico, cuidando de no desvirtuar la noción del valor real de la mercadería.
2. El Poder Ejecutivo podrá delegar esta facultad en los organismos que determinare.
Qué significa en la práctica
Los "precios oficiales FOB" son los precios de referencia que el Poder Ejecutivo fija administrativamente para ciertas mercaderías (típicamente productos primarios como soja, trigo, maíz), que se usan como base de cálculo para los derechos de exportación.
Ejemplo práctico
El "valor FOB de referencia" para exportaciones de soja es publicado diariamente y se usa para calcular retenciones
Efectos prácticos
•El precio FOB "de pizarra" para granos y oleaginosas se fija por este mecanismo
•La delegación del inciso 2 permite que organismos técnicos fijen valores