Ley 22.415

Artículo 755Facultades del Poder Ejecutivo sobre derechos de exportación ad valorem

Texto oficial

1. En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportación establecido. 2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede crear, eliminar o modificar las retenciones (derechos de exportación ad valorem) mediante decreto, pero sólo para los fines taxativos del apartado 2. Esta es la base legal de las "retenciones agropecuarias".

Ejemplo práctico

El Decreto 793/2018 fijó retenciones del 12% para todas las exportaciones

Efectos prácticos

  • El PEN puede subir o bajar alícuotas de retenciones sin necesidad de ley del Congreso
  • Las retenciones a la soja, trigo, maíz, etc. se fijan por decreto bajo esta delegación
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