Artículo 763Base imponible de la tasa de estadística
Texto oficial
La base imponible para liquidar la tasa de estadística es el valor en aduana de la mercadería de que se tratare. Dicho valor es el definido a los efectos de liquidar el derecho de importación o de exportación, según correspondiere.
Qué significa en la práctica
La base de cálculo de la tasa de estadística es el mismo "valor en aduana" usado para calcular los derechos de importación o exportación: valor CIF para importación (Art. 641 ss.) y valor FOB para exportación (Art. 735 ss.).
Efectos prácticos
•La tasa de estadística se calcula sobre el mismo valor que los derechos aduaneros, no sobre el precio facturado