Ley 22.415

Artículo 765Exenciones de la tasa de estadística

Texto oficial

El Poder Ejecutivo por razones justificadas podrá otorgar exenciones totales o parciales de la tasa de estadística, ya sean sectoriales o individuales.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede eximir total o parcialmente del pago de la tasa de estadística a ciertos sectores (como industrias estratégicas) o a operadores individuales, cuando existan razones justificadas.

Efectos prácticos

  • Las importaciones de mercaderías originarias de países del MERCOSUR están exentas de la tasa de estadística
  • Las importaciones bajo acuerdos preferenciales pueden estar exentas
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