Artículo 766Régimen supletorio de los derechos aduaneros para la tasa de estadística
Texto oficial
En todo aquello que no estuviere previsto en este Capítulo, la tasa de estadística se rige por las disposiciones aplicables a los derechos de importación o de exportación, según correspondiere, en cuanto fueren compatibles.
Qué significa en la práctica
Todo lo que no esté específicamente regulado en el capítulo de la tasa de estadística Arts. 762–766 se rige subsidiariamente por las normas de los derechos de importación o exportación, según corresponda.
Efectos prácticos
•Los procedimientos de determinación, impugnación y prescripción son los mismos que para los derechos aduaneros