Artículo 768Extensión de la tasa de comprobación a la importación temporaria
Texto oficial
Cuando la naturaleza de la mercadería o el destino que se le diere a la misma lo justificare, el Poder Ejecutivo podrá disponer la aplicación de la tasa de comprobación a la importación temporaria respecto de la cual el servicio aduanero debiere cumplir una actividad de control de plaza con la finalidad prevista en el artículo 767.
Qué significa en la práctica
La tasa de comprobación puede extenderse a las importaciones temporarias (que normalmente son para reexportación) cuando el Poder Ejecutivo lo disponga por decreto, si la naturaleza de la mercadería o su destino requieren verificación en plaza.
Efectos prácticos
•Las importaciones temporarias de equipos de alto valor pueden quedar sujetas a tasa de comprobación si el PEN así lo establece