Artículo 770Facultad del Poder Ejecutivo para fijar la alícuota de la tasa de comprobación
Texto oficial
El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar y modificar la alícuota de la tasa de comprobación, la que no podrá exceder del DOS (2%) por ciento.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo puede establecer y modificar la alícuota de la tasa de comprobación mediante decreto, pero tiene un tope legal máximo del 2% del valor en aduana.
Efectos prácticos
•El tope del 2% es un límite legal que el PEN no puede superar, ni siquiera por decreto de emergencia
•La tasa de comprobación es más baja que la de estadística porque retribuye un servicio específico y no general