Ley 22.415

Artículo 770Facultad del Poder Ejecutivo para fijar la alícuota de la tasa de comprobación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar y modificar la alícuota de la tasa de comprobación, la que no podrá exceder del DOS (2%) por ciento.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede establecer y modificar la alícuota de la tasa de comprobación mediante decreto, pero tiene un tope legal máximo del 2% del valor en aduana.

Efectos prácticos

  • El tope del 2% es un límite legal que el PEN no puede superar, ni siquiera por decreto de emergencia
  • La tasa de comprobación es más baja que la de estadística porque retribuye un servicio específico y no general
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