El Poder Ejecutivo por razones justificadas podrá otorgar exenciones totales o parciales de la tasa de comprobación, ya sean sectoriales o individuales.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo puede eximir del pago de la tasa de comprobación a sectores o a importadores individuales cuando existan razones justificadas.
Efectos prácticos
•Organismos del Estado y entidades sin fines de lucro pueden quedar exentos por decreto