Ley 22.415

Artículo 771Exenciones de la tasa de comprobación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo por razones justificadas podrá otorgar exenciones totales o parciales de la tasa de comprobación, ya sean sectoriales o individuales.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede eximir del pago de la tasa de comprobación a sectores o a importadores individuales cuando existan razones justificadas.

Efectos prácticos

  • Organismos del Estado y entidades sin fines de lucro pueden quedar exentos por decreto
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