Artículo 772Régimen supletorio de los derechos de importación para la tasa de comprobación
Texto oficial
En todo aquello que no estuviere previsto en este Capítulo, la tasa de comprobación se rige por las disposiciones aplicables a los derechos de importación, en cuanto fueren compatibles.
Qué significa en la práctica
Todo lo que no esté específicamente regulado para la tasa de comprobación se aplica subsidiariamente por el régimen de los derechos de importación.
Efectos prácticos
•Los procedimientos de determinación, impugnación y prescripción son los mismos que para los derechos de importación