Ley 22.415

Artículo 773Tasa de servicios extraordinarios: operaciones en horas inhábiles

Texto oficial

Las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debiere abonar a los agentes que se afectaren al control de dichos actos. Quedan exentos de la aplicación de la tasa de servicios extraordinarios el tránsito vecinal y de turistas de cualquier origen, que se realicen en horas y días inhábiles por los puentes y pasos internacionales. La Administración Nacional de Aduanas establecerá un régimen compensatorio para los agentes que desempeñaren este servicio, en horario inhábil.

Qué significa en la práctica

Las operaciones aduaneras realizadas fuera del horario hábil normal (por ejemplo, despachos urgentes en fines de semana o feriados) están gravadas con una tasa para cubrir el costo del personal extraordinario. Los cruces fronterizos vecinales y turísticos están exentos.

Efectos prácticos

  • Los importadores/exportadores que solicitan despacho fuera del horario normal deben pagar esta tasa
  • Los cruces turísticos y vecinales en pasos internacionales están exentos aunque sea en horario inhábil
← Ver en Código Aduanero completaCódigos