Ley 22.415

Artículo 776Facultad de la Administración Nacional de Aduanas para fijar la tasa de almacenaje

Texto oficial

La Administración Nacional de Aduanas queda facultada para fijar y modificar la tasa de almacenaje, cuidando de que el nivel tarifario no exceda del que rigiere para análogos servicios.

Qué significa en la práctica

La Administración Nacional de Aduanas fija la tasa de almacenaje, pero con la restricción de que no puede superar las tarifas de mercado por servicios de depósito equivalentes. Esto impide que la aduana use las tasas de almacenaje como sanción encubierta.

Efectos prácticos

  • La tasa de almacenaje aduanero no puede ser abusiva: debe estar alineada con los precios de mercado de depósitos fiscales y privados
  • Las resoluciones de AFIP-DGA fijan los importes por metro cuadrado o por tonelada y por día
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