Artículo 778Responsabilidad tributaria del Estado y sus organismos
Texto oficial
El Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, salvo disposición expresa en contrario, están sujetos a las mismas responsabilidades y obligaciones tributarias aduaneras que las demás personas.
Qué significa en la práctica
El Estado (nacional, provincial, municipal) y sus organismos no tienen inmunidad fiscal aduanera por defecto: deben pagar derechos e impuestos como cualquier empresa o persona, salvo que una norma expresa los exima.
Efectos prácticos
•Las importaciones de organismos estatales que no tengan exención expresa tributan normalmente
•Las exenciones para el Estado deben estar expresamente establecidas en ley o decreto