Ley 22.415

Artículo 778Responsabilidad tributaria del Estado y sus organismos

Texto oficial

El Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, salvo disposición expresa en contrario, están sujetos a las mismas responsabilidades y obligaciones tributarias aduaneras que las demás personas.

Qué significa en la práctica

El Estado (nacional, provincial, municipal) y sus organismos no tienen inmunidad fiscal aduanera por defecto: deben pagar derechos e impuestos como cualquier empresa o persona, salvo que una norma expresa los exima.

Efectos prácticos

  • Las importaciones de organismos estatales que no tengan exención expresa tributan normalmente
  • Las exenciones para el Estado deben estar expresamente establecidas en ley o decreto
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