Ley 22.415

Artículo 779Responsabilidad personal del despachante de aduana que actúa sin acreditar representación

Texto oficial

El despachante de aduana que realizare un hecho gravado sin acreditar su condición de representante en alguna de las formas previstas en el artículo 38 responde personalmente por los tributos pertinentes.

Qué significa en la práctica

Si un despachante de aduana realiza un despacho sin demostrar que actúa en representación del importador/exportador (conforme al Art. 38), es personalmente responsable del pago de los tributos, no solo el importador/exportador representado.

Efectos prácticos

  • El despachante debe siempre presentar el poder o mandato que acredita su representación
  • La omisión de acreditar representación puede convertirlo en deudor directo
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