Artículo 781Responsabilidad solidaria del empleador por actos tributarios de sus dependientes
Texto oficial
La persona que por su actividad o profesión tuviere relación con el servicio aduanero y cuyos dependientes realizaren un hecho gravado en ejercicio o con ocasión de sus funciones responde solidariamente con éstos por las correspondientes obligaciones tributarias.
Qué significa en la práctica
El empleador de despachantes, agentes de transporte, o personal que interactúa con la aduana es solidariamente responsable de los tributos que sus empleados generen en el ejercicio de sus funciones.
Efectos prácticos
•Los estudios de despacho responden solidariamente por los tributos generados por sus empleados en operaciones aduaneras