Ley 22.415

Artículo 781Responsabilidad solidaria del empleador por actos tributarios de sus dependientes

Texto oficial

La persona que por su actividad o profesión tuviere relación con el servicio aduanero y cuyos dependientes realizaren un hecho gravado en ejercicio o con ocasión de sus funciones responde solidariamente con éstos por las correspondientes obligaciones tributarias.

Qué significa en la práctica

El empleador de despachantes, agentes de transporte, o personal que interactúa con la aduana es solidariamente responsable de los tributos que sus empleados generen en el ejercicio de sus funciones.

Efectos prácticos

  • Los estudios de despacho responden solidariamente por los tributos generados por sus empleados en operaciones aduaneras
← Ver en Código Aduanero completaCódigos