Artículo 782Responsabilidad solidaria de los partícipes en el contrabando por los tributos
Texto oficial
Los autores, cómplices, instigadores, encubridores y beneficiarios del contrabando de importación o de exportación responden solidariamente por los tributos pertinentes.
Qué significa en la práctica
Todos los que participaron en el contrabando (no solo el importador directo sino también los organizadores, encubridores y quienes se beneficiaron) responden solidariamente por los tributos aduaneros evadidos.
Efectos prácticos
•En procesos de contrabando, la AFIP puede perseguir el cobro de tributos contra todos los involucrados, no solo el importador/exportador