Ley 22.415

Artículo 782Responsabilidad solidaria de los partícipes en el contrabando por los tributos

Texto oficial

Los autores, cómplices, instigadores, encubridores y beneficiarios del contrabando de importación o de exportación responden solidariamente por los tributos pertinentes.

Qué significa en la práctica

Todos los que participaron en el contrabando (no solo el importador directo sino también los organizadores, encubridores y quienes se beneficiaron) responden solidariamente por los tributos aduaneros evadidos.

Efectos prácticos

  • En procesos de contrabando, la AFIP puede perseguir el cobro de tributos contra todos los involucrados, no solo el importador/exportador
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