Artículo 784Eximentes de responsabilidad del propietario o poseedor por adquisición lícita
Texto oficial
En los supuestos previstos en el artículo 783, el propietario o poseedor no es responsable cuando la mercadería:
a) hubiera sido adquirida en subasta ordenada por autoridad administrativa o judicial o, en su caso, por cualquiera de las formas de venta previstas en los artículos 422 y 430;
b) hubiera sido adquirida en una casa de venta del ramo, en cuyo caso dicha responsabilidad recaerá sobre el titular de esta casa de comercio;
c) presentare debidamente aplicados los instrumentos fiscales de impuestos internos o los medios identificatorios establecidos con el fin de acreditar su lícita tenencia.
Qué significa en la práctica
El propietario no responde por tributos de mercadería comprada en subasta oficial (que ya "limpió" la deuda), comprada a un comerciante establecido (la responsabilidad pasa al comerciante) o que tiene los instrumentos fiscales o identificatorios que acreditan su regularidad.
Efectos prácticos
•La compra en remate aduanero o judicial libera al comprador de toda responsabilidad tributaria previa
•El comerciante que vendió la mercadería irregular asume la responsabilidad frente al fisco